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Corte publica proyecto de ministra Ríos Farjat sobre prisión preventiva oficiosa; va por eliminar su carácter automático

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el proyecto de sentencia que elaboró la ministra Margarita Ríos Farjat, que resuelve la acción de inconstitucionalidad 49/2021, y en el que se propone establecer una interpretación de la prisión preventiva oficiosa acorde con derechos humanos y estándares internacionales.

La acción de inconstitucionalidad 49/2021 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del decreto que amplió el catálogo de delitos contenidos en leyes secundarias que ameritan la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.

En su propuesta, la ministra Ríos Farjat propone eliminar el carácter automático de la prisión preventiva oficiosa, establecida en el artículo 19 constitucional, y que sea una medida que sea analizada por un juez sin que sea solicitada por el Ministerio Público, como ocurre con la prisión preventiva justificada.

«Podemos afirmar válidamente que «el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente» debe interpretarse en el sentido de que la persona juzgadora ordenará oficiosamente, es decir, sin que medir solicitud por parte del Ministerio Público, la apertura del debate sobre el análisis relativo a la aplicación de la medida de prisión preventiva», dice el proyecto.

La ministra ponente sostiene que la nueva interpretación requerirá a los jueces que atiendan ciertas condiciones para dictar la prisión preventiva, pues deberán garantizar la comparecencia del imputado, asegurar el desarrollo de la investigación y proteger a las víctimas y testigos.

El proyecto califica a la prisión preventiva oficiosa como un «instrumento engañoso» para medir el éxito de las políticas de seguridad y señala que debe ser una medida utilizada con excepcionalidad.

«La idea de privar preventivamente de la libertad a una persona imputada debe significar una verdadera excepción», señala el documento.

Ríos Farjat advierte que si su proyecto alcanza los votos necesarios para ser aprobado, generaría una multitud de solicitudes de personas privadas de su libertad para que sea revisado el estatus de la medida cautelar.

Al respecto, la ministra propone cuatro lineamientos que deberán seguirse después de la aprobación del proyecto, uno de ellos indica que el Consejo de la Judicatura Federal y los tribunales superiores de justicia locales deberán establecer medidas logísticas y de organización para atender las solicitudes de revisión de la prisión preventiva oficiosa.

Para la implementación de la nueva interpretación, la ministra ponente propone fijar que la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa se decretada con base en datos de prueba y que las víctimas sean notificadas.

«Transitar a un nuevo paradigma sobre la prisión preventiva oficiosa no significa pasar a uno de impunidad, de abuso, ni de debilitamiento de las capacidades del Estado», dice el proyecto.

Además, ordena a la Judicatura Federal, la Fiscalía General de la República, fiscalías y tribunales locales y el Instituto Federal de la Defensoría Pública a que elaboren un manual que establezca las medidas necesarias para adecuarse a la nueva interpretación.

El proyecto, además de que impondría una nueva interpretación de la prisión preventiva oficiosa, propone declarar la invalidez de esa medida cautelar para los delitos de robo a casa habitación, robo a transporte de carga y el delito electoral de compra y coacción del voto.

De aprobarse, el proyecto ordena a juzgados y tribunales que se aparten de los criterios aprobados sobre la inaplicación de la prisión preventiva oficiosa y deberán seguir el nuevo criterio.

El proyecto de la ministra Ríos Farjat está listado para la sesión del próximo 24 de junio; sin embargo, ocupa el lugar 21 de los asuntos a resolver, por lo que será analizado en futuras ocasiones.

 

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