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Aunque avaló las reglas para la distribución equitativa de las candidaturas judiciales, el Consejo General de Instituto Nacional Electoral (INE) no logró hoy un acuerdo para resolver qué pasaría si una candidata mujer no obtiene el 1 de junio ningún voto en el distrito judicial que se postuló.
En su sesión de este lunes, en el punto cinco de los criterios para garantizar el principio constitucional de paridad de género, relativo a los casos en los que ninguna mujer obtenga votos en el distrito judicial electoral, los consejeros del INE no lograron un acuerdo.
Aunque la consideraron una situación poco probable que ocurriera, los consejeros reconocieron que era algo debía quedar establecido en reglamento.
En el proyecto presentado se proponía que en esos casos, el lugar se asignaría con las candidaturas de mujeres que hayan obtenido el mayor número de votos en proporción a su distrito judicial electoral en la especialidad del circuito judicial correspondiente.
“Si en todo el circuito judicial no se emitiera votos a favor de mujeres en determinada especialidad, estos cargos se declararán vacantes para ser electos en el Proceso Electoral de 2027”, planteó.
Sin embargo, la propuesta no obtuvo los votos para su aprobación. Se presentaron otras tres propuestas de consejeros, pero ninguna de ellas obtuvo los votos requeridos.
La consejera Dania Ravel propuso que, si en todo el circuito judicial no se emitiera votos a favor de mujeres en determinada especialidad, será procedente una elección extraordinaria en donde se postulen únicamente mujeres a los cargos en disputa.
A su vez, el consejero Arturo Castillo propuso que si en todo el Circuito Judicial no se emitieran votos a favor de mujeres en determinada especialidad, estos cargos se asignen a las personas que obtengan el mayor número de votos.
Mientras que la consejera Rita Bell planteó que en caso de que ninguna mujer obtenga votos en el distrito, se declararía desierto el cargo y se someta a votación en el proceso de 2027.
Las reglas de paridad aprobadas
El INE aprobó los criterios para garantizar el principio constitucional de paridad de género en el proceso electoral judicial, mediante la creación de dos listas, una para mujeres y otra para hombres, ordenadas según el número de votos obtenidos, para asignar cinco puestos de ministras y cuatro de ministros; una magistrada y un magistrado de Sala Superior del Tribunal Electoral; tres mujeres y dos hombres para el Tribunal de Disciplina Judicial.
La asignación de los cargos se realizará de manera alternada, comenzando por las mujeres, hasta completar todos los puestos vacantes.
En el caso de las Salas Regionales del TEPJF, se aplicará el mismo procedimiento para asignar los cargos, por circunscripción plurinominal, iniciando por una mujer, hasta integrar la totalidad de los espacios vacantes por cada una de las Salas Regionales.
Asimismo, el tercer criterio determinó el procedimiento para la designación de cargos de magistraturas de circuito y juzgados de distrito en circuitos judiciales, conformados por un solo Distrito Judicial Electoral (DJE) con un número par de cargos y dos especialidades con una sola vacante.
Se conformarán dos listas, una de mujeres y otra de hombres, separados por especialidad en el distrito judicial electoral, las cuales se ordenarán conforme al número de votos obtenidos, en orden descendente.
La asignación se realizará de manera alternada entre las mujeres y los hombres más votados en el distrito judicial electoral por especialidad, iniciando en todos los casos por mujer.
En las tres especialidades con una sola vacante podrá ser asignado inicialmente el hombre o la mujer con el mayor número de votos obtenidos, salvo que en estos cargos se asigne exclusivamente a hombres.